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Fiscal, Nuevas Tecnologías, 08/01/18

Venta por Internet como particular: ¿Tengo que pagar impuestos?


 

Desde 2015 Hacienda realiza una campaña contra el fraude fiscal y vigila atentamente aplicaciones como Wallapop y otros portales donde se realizan transacciones electrónicas de venta de artículos de segunda mano.

En estos últimos años está en auge estos portales y la venta entre particulares de artículos de segunda mano de escaso valor. En este caso nos encontramos a particulares que pueden tener dudas si deben o no declarar o pagar algún impuesto.

 

¿Qué obligaciones tengo si vendo por Internet?

Debemos separar si nuestra venta es a particulares con el objetivo de obtener beneficios, compramos asiduamente y al por mayor para su posterior venta. En este caso se consideraría que estamos realizando una actividad empresarial, por lo tanto, deberíamos darnos de alta, aplicar el IVA en la venta y pagar los correspondientes impuestos como empresario.

Por el contrario, si nuestra venta es entre particulares, de escaso valor y sin relacionarse con una actividad profesional, no hace falta declarar nada. Si la venta supera los 1.000 €, la ley obliga a declararlo y Hacienda podría reclamar parte de los beneficios obtenidos.

Es decir, cuando se comercia con estos objetos, se generará una ganancia o pérdida patrimonial que se sumará a la renta del ahorro en tu declaración. Para saber si existe ganancia o no, debemos fijarnos en la diferencia entre el precio de compra y el de venta: Si Compra – Venta = positivo, es que existe una ganancia; si Compra – Venta = negativo, es que existe una pérdida patrimonial que no se deberá pagar impuesto pero sí incluirlo en la declaración.

 

 ¿Qué obligaciones tengo si compro a un particular por Internet?

Cuando compramos algo nuevo en una tienda, pagamos el IVA. En el caso de objetos de segunda mano, se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Existe una reciente Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que trata esta cuestión (DGT CV 22-8-17).

En este segundo caso, por tanto, el comprador, como adquiriente, queda obligado al pago del ITP, tomando como base imponible el valor real del objeto y como tipo de gravamen el que corresponda a la clase de bien que se transmite que, actualmente, para bienes muebles, es del 4%.

 

¿Qué ocurre si no lo declaro?

Apenas se ha hecho eco de casos en los que Hacienda persiga a un particular por vender por Internet, pero si Hacienda detectara que no se incluyen las ganancias patrimoniales, se deberá ingresar la diferencia que no se le incluyó en la renta, una multa y un recargo que podría llegar al 150% de las cantidades adeudadas (igual para el comprador que no declare el ITP).

En el caso de no incluir la pérdida, igualmente Hacienda considera que no posee (o no has declarado) los datos de forma correcta y podría suponer una multa de 200€.

 

 

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